21 de noviembre de 2013

Una dosis de optimismo:La gestión de la seguridad es rentable

España está entre los tres primeros países europeos en la aplicación de sistemas de gestión y control de salud laboral. Considerando que en nuestro país empezamos más tarde que los demás, sorprende la rapidez con la que hemos alcanzado las primeras posiciones en las estadísticas europeas del 2009 sobre implantación de sistemas de gestión de seguridad en la empresa, apareciendo al nivel del Reino Unido (empresas de más de 10 empleados).
  

 Todos los esfuerzos que se están realizando parece que están consiguiendo que los accidentes se reduzcan:
                              Evolución de la siniestralidad laboral en España
Aunque nos encontramos al nivel de los países europeos del año 1998, como se aprecia en la gráfica de accidentes mortales de la Europa de los 15 (en rojo):
O sea, todavía tenemos mucho camino que recorrer.

¡A trabajar!

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2 de noviembre de 2013

¡Ha desaparecido la documentación de la máquina!

Qué hacer si falta el manual o la Declaración de Conformidad de una máquina

Hace mucho tiempo que se fabricaron la mayoría de máquinas que utilizamos, y resulta frecuente que al recopilar la documentación de la maquinaria para comprobar el cumplimiento del RD1215/97, falten algunas cosas…

Lo prioritariamente aconsejable es recurrir al fabricante solicitando una copia de la documentación que nos falta, y, aunque en la mayoría de los casos la posibilidad de obtenerlos existe, no son pocas las veces en las que el fabricante no nos soluciona el problema.

Además, como desde el año 1995 la gran mayoría de los fabricantes de máquinas -con el marcado CE- han tenido que afrontar al menos dos graves crisis, es probable que el fabricante incluso haya desaparecido, y no se pueda recurrir a él.

En los casos en los que la documentación que falta es el manual de instrucciones, elaborar un nuevo manual sin la participación del fabricante, aún recurriendo a manuales de máquinas semejantes, no es una tarea en principio abordable para una empresa que solamente es usuaria de la máquina en cuestión… aunque sí para una empresa especializada con experiencia en su elaboración.

Si lo que falta es la Declaración de Conformidad, solucionar el problema sin la colaboración del fabricante es mucho más difícil. En este caso se trataría de refrendar de algún modo el marcado CE que incorpora la máquina en su placa.

Se me ocurre que habría que comprobar el cumplimiento por parte de la máquina en cuestión de las Directivas Europeas aplicables, y emitir una especie de certificado que diera validez a dicho marcado CE.  De acuerdo con el espíritu de la Directiva Máquinas, esto implica tener acceso a suficiente información sobre el diseño de la máquina, a la vez que un conocimiento experto sobre los problemas de seguridad que plantea la máquina y sobre los requisitos exigibles a las soluciones de seguridad integradas en la máquina.

Este es el terreno que estamos atravesando junto con algunos de nuestros clientes, fabricantes de productos de sectores muy distintos pero usuarios de máquinas con necesidades comunes de certificación, que mediante nuestros Expedientes Técnicos pueden revalidar la certificación de su maquinaria, asegurar el cumplimiento del RD1215/1997 y a fin de cuentas reducir la probabilidad de accidentes en sus fábricas.

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www.safework.es

17 de septiembre de 2013

¡En marcha!... ¿seguro?

En términos de seguridad en máquinas, la puesta en marcha de un equipo implica haber verificado previamente sus condiciones de seguridad.

Cuando se trata de la primera puesta en marcha del día, existen altas probabilidades de que los procedimientos establecidos reduzcan la posibilidad de accidentes, pero analizando más detalladamente, debemos fijarnos en el re-arranque de la máquina tras cualquiera de los paros posibles durante la jornada de trabajo: en ellos existen muchas posibilidades de que tarde o temprano la máquina se ponga en marcha sin todas las garantías de seguridad que la situación pueda requerir.

Tras resolver una incidencia cualquiera en una máquina, tanto la presión -real o sicológica- de la productividad, como los hábitos adquiridos durante las muchas horas de funcionamiento sin accidentes, acabarán provocando uno ¿no les parece?

La experiencia demuestra -con los accidentes- como factible que un operario puede poner en marcha una máquina con su compañero dentro de la zona peligrosa -incluso cuando se encuentre justo en frente de él.

Las posibilidades de que esto ocurra no son despreciables en las máquinas en las que, para resolver incidencias, los operarios deben invadir zonas peligrosas que están protegidas por la seguridad integrada en la máquina.

Esto es de gran importancia, y es muy posible que en su empresa tengan más de una máquina en la que ocurre esto. Si se detienen a analizarlas, esta necesidad de resolver incidencias que tienen la mayoría de las máquinas también la encontrarán en las de su fábrica, y es posible que no estén bien resueltas las condiciones de seguridad necesarias.

Las soluciones a estos problemas de seguridad tan importantes pasan por sistemas de rearme más o menos sofisticados, dispositivos de detección o mandos portátiles de habilitación, y a menudo una combinación de las tres medidas citadas.

Lo que realmente salvará la integridad de los operarios -y la tranquilidad de los responsables- será el resultado de un estudio en detalle del sistema de seguridad en el que participen tanto las personas involucradas en la producción y mantenimiento como en la prevención, apoyados en el soporte técnico de expertos en seguridad que aporten su experiencia.

Consúltenos su problema. Potenciaremos sus conocimientos con los nuestros en la consecución de las soluciones más rentables a los problemas de seguridad de las máquinas.

 

15 de julio de 2013

Dispositivos sensibles ¡mejor a 4 hilos!


Nos referimos a los dispositivos de seguridad sensibles a la presión, es decir, hablamos de bordes, parachoques o alfombras sensibles que, ante la aplicación de una presión sobre ellos, generan una señal de paro de seguridad del peligro que se protege.

Desde el punto de vista mecánico, las características de las superficies exteriores de los dispositivos de todos los fabricantes son muy similares, habiendo versiones de caucho EPDM, neopreno NBR, PVC, etc.

Todos los tipos eléctricos de dispositivos sensibles de seguridad están construidos internamente  por dos áreas conductoras separadas en el interior de una envolvente flexible que, al deformarse por el efecto de una presión aplicada en cualquier parte de su superficie sensible, provoca el contacto de ambas áreas conductoras.

Desde el punto de vista de su funcionamiento, existen dos grandes familias de dispositivos sensibles:
  • Los que se cablean mediante 4 hilos: al presionarse establecen contacto entre los 4 hilos.
  • Los que se cablean mediante 2 hilos e incorporan una resistencia entre ambos: al presionarse desaparece (se puentea) la resistencia incorporada.

Aspectos de conexionado
Todos estos dispositivos sensibles de seguridad, cuando deben proteger peligros cuyo riesgo es medio, medio-alto o alto, deben presentar un nivel de prestaciones Pl adecuado (Ver EN-ISO13849), para lo que precisan ser conectados a la maniobra de la máquina mediante un circuito que le aporte dicho Pl.

La forma más fiable de hacerlo es conectando el dispositivo a través de un relé de seguridad certificado, con un Pl reconocido.

El sistema de 2hilos+resistencia utiliza un relé de seguridad cuyas entradas están taradas para un valor de resistencia determinada por el fabricante del relé. No todos los fabricantes tienen relés para resistencias concretas. Bien al contrario, los fabricantes de dispositivos sensibles a 2 hilos con resistencia intentan cautivar al cliente definiendo un único y exclusivo valor a la resistencia del dispositivo, lo que obliga a su conexión al relé de seguridad del mismo fabricante.

Los dispositivos sensibles de 4hilos, sin embargo, permite una conexión a cualquier tipo de relé de seguridad, ya que sus 4 hilos son conectados dos a dos a las entradas de prácticamente cualquier relé o autómata de seguridad. Al ser presionado, lo que se hace es cortocircuitar las entradas del relé de seguridad al que esté conectado. Este relé puede ser del tipo y marca que más convenga al usuario, lo que, a la hora del mantenimiento y reparaciones, nos dará siempre libertad de elección y rapidez de suministro al menor coste.

Elija entre nuestra amplia gama de relés de seguridad y dispositivos sensibles a la presión en www.safework.es

3 de junio de 2013

¿Qué sabemos de la seguridad de nuestra nueva máquina?


Es bien sabido que el RD1215/1997 exige al comprador que las máquinas adquiridas deban cumplir la legislación aplicable (refiriéndose especialmente a la Directiva Máquinas) y que el hecho formal de presentar el marcado CE presupone el cumplimiento de las Directivas europeas aplicables de seguridad.

Lo que ocurre con enorme frecuencia es que se presta TODA la atención en garantizar que la máquina fabrique los productos que el usuario precisa.  
El fabricante de un producto tiene un profundo conocimiento de los requisitos funcionales que debe satisfacer la máquina para contribuir a la optima fabricación de su producto,  e incluso puede conocer a fondo los procedimientos de trabajo relacionados con él, pero no puede dejar de lado la seguridad involucrada en los modos de trabajo con la maquinaria en cuestión.
En el proceso de compra de maquinaria a medida o maquinaria adaptada para la fabricación de un producto concreto, el usuario, además de cerciorarse del cumplimiento de los requisitos funcionales y de certificación, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

Esto implica el conocimiento de los riesgos presentes en los diferentes modos de uso previsibles de la máquina y su reducción si no fueran asumibles: se trata de gestionar los riesgos originados por la maquinaria.
Aplicando el conocimiento de los procesos de fabricación, el usuario de máquinas puede contar con un experto en seguridad en máquinas que aporte el dominio de los detalles normativos y técnicos necesarios para determinar el sistema de seguridad idóneo para la fabricación segura de los productos, cumpliendo la legislación vigente.
Este tipo de problema no se observa solo en el caso de compra de maquinaria nueva: también se da en la integración de varias máquinas de diferente origen, o en la modificación de líneas de fabricación existentes.
Desde Safework aplicamos soluciones de diseño, instalación, documentación y certificación de seguridad en máquinas. Pregúntenos cómo podemos ayudar en su caso.

22 de abril de 2013

Seguridad en la descarga de camiones

sin alfombras sensibles
Muchas veces las operaciones de descarga de camiones volquete precisan un posicionamiento exacto para que la operación se realice con eficacia.

Una señal de confirmación de posición correcta ayuda al conductor a realizar la maniobra de forma rentable, sin ayuda externa.

Aplicadas en el muelle de descarga de camiones, las alfombras sensibles LMI detectan las ruedas del camión cuando éste se encuentra en la posición correcta para su descarga, avisando al conductor con señales luminosas y/o acústicas.

alfombras sensibles en posición

El sistema completo para cada muelle de descarga consta, además de las citadas dos alfombras, de dos robustas guías laterales y los dos calzos, todos ellos fijados de forma robusta al suelo.

Las imágenes corresponden a un muelle de descarga de sustancias para el reciclaje.

Para más información, contáctenos.

18 de abril de 2013

La responsabilidad de comprar máquinas

A estas alturas del siglo 21 ya es bien sabido que una máquina nueva debe estar acompañada del marcado CE, la declaración de conformidad y el manual de instrucciones. Debemos recordar que el hecho de presentar la documentación no implica que hayan sido verificadas por algún organismo de control o de la Administración para ser comercializadas.

Tengamos en cuenta que en el procedimiento de certificación de conformidad al Real Decreto 1644/2008 (Directiva Máquinas 2006/42/CE), es el propio fabricante quien, colocando el marcado y firmando la declaración de conformidad declara que su máquina es conforme a la legislación europea (además de constituir el Expediente Técnico de la máquina y aplicar un procedimiento de control interno), sin que precise para ello la intervención de ninguna entidad u organismo externo a la empresa. Incluso si la máquina está incluida dentro del anexo IV, si el fabricante la ha fabricado conforme a normas europeas armonizadas y completas, la Directiva Máquinas permite certificarla de la misma manera, sin necesidad de intervención de ningún Organismo externo a la empresa.

En ambos supuestos anteriores, es posible que el fabricante se equivoque y la máquina no sea tan segura como debiera: La Directiva sitúa la responsabilidad del diseño de la seguridad sobre el fabricante, haciendo al usuario dependiente de la buena voluntad y conocimientos de las normas y reglamentación técnica por parte de los fabricantes para que sus máquinas sean realmente seguras.

En el caso de que el fabricante comercialice una máquina que no cumpla la Directiva Máquinas marcando una máquina que presenta riesgos sin proteger de forma adecuada, incurriría en responsabilidades legales a afrontar por el propio fabricante ante Industria, pero el comprador (usuario) de la máquina tendría un problema en casa: las responsabilidades del empresario con respecto a la seguridad de las máquinas instaladas en los centros de trabajo.

Volvemos a recordar que el Real Decreto 1644/2008 es una normativa del Ministerio de Industria (transposición de la Directiva Máquinas 2006/42/CE), que establece las condiciones que deben cumplir las máquinas para ser comercializadas, y el Real Decreto 1215/1997 es una normativa del Ministerio de Trabajo que establece las obligaciones específicas de los empresarios usuarios de máquinas, entre ellas las condiciones de seguridad que deben reunir los equipos puestos a disposición de sus trabajadores.

Se tiende a pensar que el Real Decreto 1215/97 sólo se aplica a las máquinas fabricadas antes del 1 de enero de 1995, ya que las máquinas fabricadas después de esta fecha sólo tienen que cumplir la Directiva Máquinas (o sea, el Real Decreto 1644/2008 y anteriormente el RD1435/1992). Pero es un error, pues el RD1215/97 se aplica a todas las máquinas instaladas en la empresa independientemente de su fecha de fabricación.

Al ser la Directiva Máquinas más restrictiva que el RD1215/97, si el fabricante cumplió con sus obligaciones al comercializar la máquina, a priori cumplirá las exigencias del RD1215/97; pero si el fabricante no lo hizo bien (incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades del Ministerio de Industria), el empresario que utilice la máquina tampoco cumplirá con las suyas respecto al Real Decreto 1215/97, incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades laborales.

Pregunte qué soluciones puede aportar Safework.