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2 de noviembre de 2013

¡Ha desaparecido la documentación de la máquina!

Qué hacer si falta el manual o la Declaración de Conformidad de una máquina

Hace mucho tiempo que se fabricaron la mayoría de máquinas que utilizamos, y resulta frecuente que al recopilar la documentación de la maquinaria para comprobar el cumplimiento del RD1215/97, falten algunas cosas…

Lo prioritariamente aconsejable es recurrir al fabricante solicitando una copia de la documentación que nos falta, y, aunque en la mayoría de los casos la posibilidad de obtenerlos existe, no son pocas las veces en las que el fabricante no nos soluciona el problema.

Además, como desde el año 1995 la gran mayoría de los fabricantes de máquinas -con el marcado CE- han tenido que afrontar al menos dos graves crisis, es probable que el fabricante incluso haya desaparecido, y no se pueda recurrir a él.

En los casos en los que la documentación que falta es el manual de instrucciones, elaborar un nuevo manual sin la participación del fabricante, aún recurriendo a manuales de máquinas semejantes, no es una tarea en principio abordable para una empresa que solamente es usuaria de la máquina en cuestión… aunque sí para una empresa especializada con experiencia en su elaboración.

Si lo que falta es la Declaración de Conformidad, solucionar el problema sin la colaboración del fabricante es mucho más difícil. En este caso se trataría de refrendar de algún modo el marcado CE que incorpora la máquina en su placa.

Se me ocurre que habría que comprobar el cumplimiento por parte de la máquina en cuestión de las Directivas Europeas aplicables, y emitir una especie de certificado que diera validez a dicho marcado CE.  De acuerdo con el espíritu de la Directiva Máquinas, esto implica tener acceso a suficiente información sobre el diseño de la máquina, a la vez que un conocimiento experto sobre los problemas de seguridad que plantea la máquina y sobre los requisitos exigibles a las soluciones de seguridad integradas en la máquina.

Este es el terreno que estamos atravesando junto con algunos de nuestros clientes, fabricantes de productos de sectores muy distintos pero usuarios de máquinas con necesidades comunes de certificación, que mediante nuestros Expedientes Técnicos pueden revalidar la certificación de su maquinaria, asegurar el cumplimiento del RD1215/1997 y a fin de cuentas reducir la probabilidad de accidentes en sus fábricas.

Para más información, contacte con nosotros
www.safework.es

3 de junio de 2013

¿Qué sabemos de la seguridad de nuestra nueva máquina?


Es bien sabido que el RD1215/1997 exige al comprador que las máquinas adquiridas deban cumplir la legislación aplicable (refiriéndose especialmente a la Directiva Máquinas) y que el hecho formal de presentar el marcado CE presupone el cumplimiento de las Directivas europeas aplicables de seguridad.

Lo que ocurre con enorme frecuencia es que se presta TODA la atención en garantizar que la máquina fabrique los productos que el usuario precisa.  
El fabricante de un producto tiene un profundo conocimiento de los requisitos funcionales que debe satisfacer la máquina para contribuir a la optima fabricación de su producto,  e incluso puede conocer a fondo los procedimientos de trabajo relacionados con él, pero no puede dejar de lado la seguridad involucrada en los modos de trabajo con la maquinaria en cuestión.
En el proceso de compra de maquinaria a medida o maquinaria adaptada para la fabricación de un producto concreto, el usuario, además de cerciorarse del cumplimiento de los requisitos funcionales y de certificación, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

Esto implica el conocimiento de los riesgos presentes en los diferentes modos de uso previsibles de la máquina y su reducción si no fueran asumibles: se trata de gestionar los riesgos originados por la maquinaria.
Aplicando el conocimiento de los procesos de fabricación, el usuario de máquinas puede contar con un experto en seguridad en máquinas que aporte el dominio de los detalles normativos y técnicos necesarios para determinar el sistema de seguridad idóneo para la fabricación segura de los productos, cumpliendo la legislación vigente.
Este tipo de problema no se observa solo en el caso de compra de maquinaria nueva: también se da en la integración de varias máquinas de diferente origen, o en la modificación de líneas de fabricación existentes.
Desde Safework aplicamos soluciones de diseño, instalación, documentación y certificación de seguridad en máquinas. Pregúntenos cómo podemos ayudar en su caso.

18 de abril de 2013

La responsabilidad de comprar máquinas

A estas alturas del siglo 21 ya es bien sabido que una máquina nueva debe estar acompañada del marcado CE, la declaración de conformidad y el manual de instrucciones. Debemos recordar que el hecho de presentar la documentación no implica que hayan sido verificadas por algún organismo de control o de la Administración para ser comercializadas.

Tengamos en cuenta que en el procedimiento de certificación de conformidad al Real Decreto 1644/2008 (Directiva Máquinas 2006/42/CE), es el propio fabricante quien, colocando el marcado y firmando la declaración de conformidad declara que su máquina es conforme a la legislación europea (además de constituir el Expediente Técnico de la máquina y aplicar un procedimiento de control interno), sin que precise para ello la intervención de ninguna entidad u organismo externo a la empresa. Incluso si la máquina está incluida dentro del anexo IV, si el fabricante la ha fabricado conforme a normas europeas armonizadas y completas, la Directiva Máquinas permite certificarla de la misma manera, sin necesidad de intervención de ningún Organismo externo a la empresa.

En ambos supuestos anteriores, es posible que el fabricante se equivoque y la máquina no sea tan segura como debiera: La Directiva sitúa la responsabilidad del diseño de la seguridad sobre el fabricante, haciendo al usuario dependiente de la buena voluntad y conocimientos de las normas y reglamentación técnica por parte de los fabricantes para que sus máquinas sean realmente seguras.

En el caso de que el fabricante comercialice una máquina que no cumpla la Directiva Máquinas marcando una máquina que presenta riesgos sin proteger de forma adecuada, incurriría en responsabilidades legales a afrontar por el propio fabricante ante Industria, pero el comprador (usuario) de la máquina tendría un problema en casa: las responsabilidades del empresario con respecto a la seguridad de las máquinas instaladas en los centros de trabajo.

Volvemos a recordar que el Real Decreto 1644/2008 es una normativa del Ministerio de Industria (transposición de la Directiva Máquinas 2006/42/CE), que establece las condiciones que deben cumplir las máquinas para ser comercializadas, y el Real Decreto 1215/1997 es una normativa del Ministerio de Trabajo que establece las obligaciones específicas de los empresarios usuarios de máquinas, entre ellas las condiciones de seguridad que deben reunir los equipos puestos a disposición de sus trabajadores.

Se tiende a pensar que el Real Decreto 1215/97 sólo se aplica a las máquinas fabricadas antes del 1 de enero de 1995, ya que las máquinas fabricadas después de esta fecha sólo tienen que cumplir la Directiva Máquinas (o sea, el Real Decreto 1644/2008 y anteriormente el RD1435/1992). Pero es un error, pues el RD1215/97 se aplica a todas las máquinas instaladas en la empresa independientemente de su fecha de fabricación.

Al ser la Directiva Máquinas más restrictiva que el RD1215/97, si el fabricante cumplió con sus obligaciones al comercializar la máquina, a priori cumplirá las exigencias del RD1215/97; pero si el fabricante no lo hizo bien (incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades del Ministerio de Industria), el empresario que utilice la máquina tampoco cumplirá con las suyas respecto al Real Decreto 1215/97, incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades laborales.

Pregunte qué soluciones puede aportar Safework.