3 de junio de 2013

¿Qué sabemos de la seguridad de nuestra nueva máquina?


Es bien sabido que el RD1215/1997 exige al comprador que las máquinas adquiridas deban cumplir la legislación aplicable (refiriéndose especialmente a la Directiva Máquinas) y que el hecho formal de presentar el marcado CE presupone el cumplimiento de las Directivas europeas aplicables de seguridad.

Lo que ocurre con enorme frecuencia es que se presta TODA la atención en garantizar que la máquina fabrique los productos que el usuario precisa.  
El fabricante de un producto tiene un profundo conocimiento de los requisitos funcionales que debe satisfacer la máquina para contribuir a la optima fabricación de su producto,  e incluso puede conocer a fondo los procedimientos de trabajo relacionados con él, pero no puede dejar de lado la seguridad involucrada en los modos de trabajo con la maquinaria en cuestión.
En el proceso de compra de maquinaria a medida o maquinaria adaptada para la fabricación de un producto concreto, el usuario, además de cerciorarse del cumplimiento de los requisitos funcionales y de certificación, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

Esto implica el conocimiento de los riesgos presentes en los diferentes modos de uso previsibles de la máquina y su reducción si no fueran asumibles: se trata de gestionar los riesgos originados por la maquinaria.
Aplicando el conocimiento de los procesos de fabricación, el usuario de máquinas puede contar con un experto en seguridad en máquinas que aporte el dominio de los detalles normativos y técnicos necesarios para determinar el sistema de seguridad idóneo para la fabricación segura de los productos, cumpliendo la legislación vigente.
Este tipo de problema no se observa solo en el caso de compra de maquinaria nueva: también se da en la integración de varias máquinas de diferente origen, o en la modificación de líneas de fabricación existentes.
Desde Safework aplicamos soluciones de diseño, instalación, documentación y certificación de seguridad en máquinas. Pregúntenos cómo podemos ayudar en su caso.

22 de abril de 2013

Seguridad en la descarga de camiones

sin alfombras sensibles
Muchas veces las operaciones de descarga de camiones volquete precisan un posicionamiento exacto para que la operación se realice con eficacia.

Una señal de confirmación de posición correcta ayuda al conductor a realizar la maniobra de forma rentable, sin ayuda externa.

Aplicadas en el muelle de descarga de camiones, las alfombras sensibles LMI detectan las ruedas del camión cuando éste se encuentra en la posición correcta para su descarga, avisando al conductor con señales luminosas y/o acústicas.

alfombras sensibles en posición

El sistema completo para cada muelle de descarga consta, además de las citadas dos alfombras, de dos robustas guías laterales y los dos calzos, todos ellos fijados de forma robusta al suelo.

Las imágenes corresponden a un muelle de descarga de sustancias para el reciclaje.

Para más información, contáctenos.

18 de abril de 2013

La responsabilidad de comprar máquinas

A estas alturas del siglo 21 ya es bien sabido que una máquina nueva debe estar acompañada del marcado CE, la declaración de conformidad y el manual de instrucciones. Debemos recordar que el hecho de presentar la documentación no implica que hayan sido verificadas por algún organismo de control o de la Administración para ser comercializadas.

Tengamos en cuenta que en el procedimiento de certificación de conformidad al Real Decreto 1644/2008 (Directiva Máquinas 2006/42/CE), es el propio fabricante quien, colocando el marcado y firmando la declaración de conformidad declara que su máquina es conforme a la legislación europea (además de constituir el Expediente Técnico de la máquina y aplicar un procedimiento de control interno), sin que precise para ello la intervención de ninguna entidad u organismo externo a la empresa. Incluso si la máquina está incluida dentro del anexo IV, si el fabricante la ha fabricado conforme a normas europeas armonizadas y completas, la Directiva Máquinas permite certificarla de la misma manera, sin necesidad de intervención de ningún Organismo externo a la empresa.

En ambos supuestos anteriores, es posible que el fabricante se equivoque y la máquina no sea tan segura como debiera: La Directiva sitúa la responsabilidad del diseño de la seguridad sobre el fabricante, haciendo al usuario dependiente de la buena voluntad y conocimientos de las normas y reglamentación técnica por parte de los fabricantes para que sus máquinas sean realmente seguras.

En el caso de que el fabricante comercialice una máquina que no cumpla la Directiva Máquinas marcando una máquina que presenta riesgos sin proteger de forma adecuada, incurriría en responsabilidades legales a afrontar por el propio fabricante ante Industria, pero el comprador (usuario) de la máquina tendría un problema en casa: las responsabilidades del empresario con respecto a la seguridad de las máquinas instaladas en los centros de trabajo.

Volvemos a recordar que el Real Decreto 1644/2008 es una normativa del Ministerio de Industria (transposición de la Directiva Máquinas 2006/42/CE), que establece las condiciones que deben cumplir las máquinas para ser comercializadas, y el Real Decreto 1215/1997 es una normativa del Ministerio de Trabajo que establece las obligaciones específicas de los empresarios usuarios de máquinas, entre ellas las condiciones de seguridad que deben reunir los equipos puestos a disposición de sus trabajadores.

Se tiende a pensar que el Real Decreto 1215/97 sólo se aplica a las máquinas fabricadas antes del 1 de enero de 1995, ya que las máquinas fabricadas después de esta fecha sólo tienen que cumplir la Directiva Máquinas (o sea, el Real Decreto 1644/2008 y anteriormente el RD1435/1992). Pero es un error, pues el RD1215/97 se aplica a todas las máquinas instaladas en la empresa independientemente de su fecha de fabricación.

Al ser la Directiva Máquinas más restrictiva que el RD1215/97, si el fabricante cumplió con sus obligaciones al comercializar la máquina, a priori cumplirá las exigencias del RD1215/97; pero si el fabricante no lo hizo bien (incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades del Ministerio de Industria), el empresario que utilice la máquina tampoco cumplirá con las suyas respecto al Real Decreto 1215/97, incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades laborales.

Pregunte qué soluciones puede aportar Safework.

14 de marzo de 2013

Certificación de líneas de producción: RD1215/9 o Marcado CE


Safework seguridad máquinas
¿Cómo cumplir el RD1215/97 en líneas de fabricación con mix de máquinas anteriores y posteriores a 1995

En las reuniones de trabajo para tratar la certificación de equipos, solemos encontrarnos con que los profesionales se polarizan en dos grupos de opinión:
A) ¿Aplicamos la Directiva máquinas 2006/42, y realizamos el marcado CE de la línea completa (como un todo), lo que supone la elaboración del correspondiente Expediente Técnico de la línea completa? O bien,
B) Aplicando el RD1215/97, ¿comprobamos que el conjunto de máquinas que trabajan de forma coordinada (la línea de producción) cumple con los requisitos de sus anexos 1 y 2? 
No resulta fácil determinar por cuál de las dos opciones decidirse:
Por un lado, la directiva máquinas establece que si la intervención realizada en una máquina modifica de forma sustancial el sistema de seguridad original, debe certificarse con un nuevo marcado CE.
Por otro lado, de la lectura del RD1215/97 se deduce que en caso de que la modificación sea relativa a la seguridad deberá consultarse con el fabricante de la máquina en cuestión y, en caso de  no tener dicha posibilidad, realizar la modificación por parte de personal competente, en base a una análisis de riesgos...
A grandes rasgos el trabajo a realizar acabará siendo el mismo: Se deben justificar los sistemas de seguridad adecuados al nivel de prestaciones requerido por los riesgos evaluados, realizarlo de acuerdo con las normas europeas aplicables y, de alguna manera, documentarlo.
Ambas opciones difieren en la forma que adquirirá la documentación que acompañe a cada una... con la importante diferencia de que, en el caso del marcado CE, la responsabilidad de la empresa firmante de la declaración de conformidad está establecida por la Directiva máquinas, y no sólo por la responsabilidad laboral de la empresa firmante, en el caso de la aplicación del RD1215.
Nosotros aconsejamos como planteamiento de partida trabajar en base al RD1215/97 cuando en la línea existen máquinas viejas (anteriores al 95), y con el marcado CE cuando todas las máquinas que forman la línea son nuevas (con marcado CE). 
Entendemos que la certificación de líneas plantea dificultades, y desde aquí esperamos poder recibir las opiniones al respecto de todo aquél que se haya encontrado con este y otros dilemas. Participe.

8 de marzo de 2013

Mantenimiento de la seguridad de las máquinas: una cuestión de rentabilidad


mantenimineto seguridad
La inversión realizada en la adecuación de nuestras máquinas debe rentabilizarse incluyendo la seguridad en el plan de mantenimiento. 


Para asegurar el cumplimiento del RD1215/98 también es necesario comprobar el estado de los sistemas de seguridad de forma periódica.

Como indica la guía de aplicación del RD1215/97 del INSHT: ...además de adoptar las medidas adecuadas para lograr la “conformidad inicial” del equipo, es necesario prever un mantenimiento que garantice que dicha conformidad perdura durante toda la vida del equipo, es decir, mantenimiento preventivo. Para las partes de los equipos que desempeñen funciones de seguridad, (...) resulta evidente la necesidad de realizar un mantenimiento adecuado para que realicen su función en cualquier momento en que ésta se requiera. 

Conviene incorporar en el plan de mantenimiento preventivo la comprobación de los sistemas de seguridad de cada máquina. Además deben establecerse los procedimientos y periodicidades de comprobación funcional de los sistemas de seguridad.

Debe diseñarse una combinación de inspecciones de distinta periodicidad y profundidad para cada elemento a comprobar, que, en caso de no estar indicados en los manuales de instrucciones de los equipos, deberían establecerse teniendo en cuenta la experiencia propia y de expertos en seguridad en máquinas.


Contáctenos y explique sus necesidades.

7 de marzo de 2013

Aplicar el RD1215/97 más fácil

Aplicación para auditar máquinas según el RD1215/97

Durante la inspección deben tenerse en cuenta todos los puntos del anexo1 del RD1215/97, así como registrar las deficiencias y relacionarlas en un informe. En resumen: pasar un check-list del anexo1 del RD1215/97Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Para reducir los tiempos de inspección y generación de informes, un buen método es la  utilización de programas informáticos que funcionan sobre móviles y tablets (Android) como nuestro Safetool, que permite el registro de deficiencias mediante texto y foto, así como la consulta de documentos oficiales in situ, relativo a cada punto del texto legal, pues incluye en su memoria la guía del INSHT para la aplicación del RD1215/97. ¿Le interesa? Consultenos

4 de marzo de 2013

Plazos para la adecuación al RD1215/97


Recordemos antes de nada que el RD1215/97 determina que un plan de adecuación debía presentarse de forma justificada a Trabajo antes de agosto del 1998, y además su período de ejecución nunca podía haber sido superior a los cinco años.

Es decir: todo plan de adecuación de máquinas elaborado después del 2003 queda fuera de los plazos establecidos por el RD1215/97.

Hagamos pues salvedad de ésta circunstancia: seremos efectivos siempre que actuemos -bien- antes del accidente, independientemente de la fecha de ejecución.

Para realizar la adecuación de maquinaria al RD1215/97 debe iniciarse por un análisis de los riesgos nos lleve a la determinación de las medidas de seguridad necesarias y adecuadas a los riesgos para cada máquina.

Para que las medidas de seguridad sean eficaces, en su diseño deben colaborar el personal de prevención con el de producción, de mantenimiento, y, a ser posible, expertos en seguridad de máquinas.

La valoración de la ejecución de las soluciones de seguridad así diseñadas ayudará a planificar y priorizar las acciones a realizar.

La documentación que acompañe a las modificaciones deberá además responder a las exigencias del RD1215/97 y las normas técnicas aplicables en cada caso.

En Safework tratamos todo este proceso de adecuación de máquinas de forma integral, obteniendo los mejores resultados con tiempos y costes predeterminados. ¿Le interesa? Llámenos: 93 308 07 38